Diplomado en Administración de Negocios a distancia
RIF la mejor opción si tus ingresos no rebasaron dos millones de pesos al año.
El artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona respecto al régimen de incorporación fiscal se encuentra. Lo siguiente:
¿Quiénes pueden tributar como RIF?
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios (restaurantes y similares), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Así tenemos que, si tus ingresos mensuales no rebasan la cantidad de $166,666.67 (ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 67/100 M.N.), es decir, ventas diarias en promedio de hasta $5,479.45 (cinco mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 45/100 M.N.), puedes tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF).
¿Cómo calcular y pagar el ISR?
Los restaurantes (PF) calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente (bimestre vencido), mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. La utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en el ejercicio.
Reducción del ISR por pagar en RIF.
El ISR que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tenga tributando en el régimen, conforme a la siguiente:
Lo anterior quiere decir, que por el primer año de tributar en RIF, los restaurantes y demás establecimientos de comida preparada para su consumo dentro o fuera del establecimiento gozarán de una reducción del 100% del ISR, es decir, no pagarán ISR en el primer año.
Por lo que hace al segundo año de tributar en RIF, los restaurantes y demás establecimientos de comida preparada para su consumo dentro o fuera del establecimiento, gozarán de una reducción del 90% del ISR, es decir, sólo pagarán el 10% del ISR causado bimestralmente, en el segundo año.
En cuanto al tercer año de tributar en RIF, los restaurantes y demás establecimientos de comida preparada para su consumo dentro o fuera del establecimiento, gozarán de una reducción del 80% del ISR, es decir, sólo pagarán el 20% del ISR causado bimestralmente, en el tercer año, y así sucesivamente hasta concluir el décimo año.
Después de los diez años, se pagará el ISR al 100%, sin reducción alguna por la conclusión de este beneficio.
Nosotros te podemos ayudar para que tributes y pagues tu ISR e IVA conforme al RIF.